DE LA ASOCIACION PILOTOS ENTRERRIANOS DE MOTOS Y AUTOS
A.P.E.M.A.
CAPITULO I
Constitución, domicilio y finalidad.-
Art. 1º- Nombre: Bajo la denominación de Asociación Pilotos Entrerrianos de Motos y Autos, queda constituida la Asociación Civil que se regirá por el presente Estatuto y por las disposiciones legales que le sean aplicables en razón de la materia
Art. 2: Domicilio y Competencia: La Asociación tendrá su asiento y domicilio legal en la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, ejerciendo su competencia en toda la jurisdicción de Entre Ríos.-
Art. 3º- Finalidad: La Asociación tiene como objetivos principales:
a) Promover, organizar, difundir y fiscalizar toda actividad deportiva vinculada al automovilismo y/o motociclismo, competencias de Regularidad y Rally, todo terreno y afines, dentro y fuera de la Provincia de Entre Ríos, siendo en este último caso la fiscalización solo respecto a sus asociados;
b) Convocar y reunir en su seno a pilotos, mecánicos, dirigentes, aficionados, colaboradores y a todas aquellas personas amantes y que apoyen los deportes mecánicos;
c) Acrecentar los vínculos de solidaridad y amistad entre los asociados realizando reuniones deportivas, sociales y culturales;
d) Realizar todos los actos permitidos para la consecución de sus fines y mantener vinculaciones institucionales con asociados de su misma especie.-
e) Propiciar y sostener toda iniciativa publica o privada que tienda al desarrollo de la actividad deportiva vinculada al automovilismo y/o motociclismo
f) contribuir con asesoramiento sobre la actividad deportiva del automovilismo y/o motociclismo en caso de que sea requerido por los poderes públicos.-